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    Campaña de Declaración y Pagos de Tributos 2020. Sector Agropecuario

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    ESTIMADO CONTRIBUYENTE:

    Nos satisface reconocer su aporte y disciplina decisivos para el buen resultado del proceso de declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales del año 2019.

    Para lograr mejores resultados en el presente año, en este proceso es importante  que conozca los cambios realizados para esta campaña de declaración y pago de tributos 2020, que facilitará su aporte y simplificará la forma de declarar, para ello, se consideraron los criterios y planteamientos realizados, entre otros aspectos.

     

    Es por esto que la Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020” establece que, en la presentación de Declaración Jurada de los ingresos obtenidos en el 2019, por los productores agropecuarios individuales del sector no cañero, para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales los siguientes cambios:

    1. La campaña de declaración y pago comenzará el 2 de marzo hasta el 30 de junio. Si paga antes del 30 de abril, usted mismo, puede descontarse, en su declaración jurada el 5% del importe a pagar, como bonificación por pronto pago.
    1. Para determinar cuánto debe pagar o liquidar, se aplicará el 5%, al resultado de sus ingresos después de restar los descuentos autorizados. Lo que cambia, es que se elimina la escala progresiva.
    1. Se mantiene el aporte de un importe mínimo de un 5 % por las ventas efectuadas a las entidades acopiadoras o comercializadoras el cual es retenido por estas y aportado al Presupuesto del Estado. Cambia que ahora este aporte es definitivo, o sea NO SE DEVUELVE.

     

     

    ASPECTOS QUE USTED DEBE CONOCER:

    • ¿Quiénes declaran y pagan este impuesto?
    1. Los propietarios o usufructuarios de tierra,
    2. Tenedores de ganado sin tierra,
    3. Productores individuales de alimentos de origen animal o
    • ¿Cómo se realizan los cálculos para llenar la Declaración Jurada?
    1. Se pone el total de los ingresos cobrados en el año 2019.
    2. El modelo de Declaración Jurada le indica que, al total de ingresos, le va a descontar:
    • El mínimo exento de 10 500.00 pesos;
    • Hasta el 70 % por gastos propios de la actividad;
    • Los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los del impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.
    • El importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales (el 5 % de las ventas pagado, que se corresponde con el retenido durante el periodo).
    1. En el caso de los gastos usted puede deducirse hasta un 70% de los gastos para el ejercicio de su actividad. De ellos, debe justificar el 50% (que sería el 35% de los gastos aprobados). Para descontarse el otro 50 %, debe contar con la constancia documental de la justificación.

     

    ¿Cómo y dónde se entrega la declaración jurada?

    Al igual que el año anterior, se identificará un facilitador en la forma productiva que se encargará del llenado del modelo de sus asociados, y este año la ONAT le entregará además de los modelos impresos, una declaración jurada en formato Excel que lo ayuda a realizar este cálculo.

    Tenga en cuenta que:

    • Usted debe llenar todos los datos generales, nombre apellidos, carne de identidad, dirección, etc.
    • Todas las Declaraciones Juradas (DJ) se presentan en las oficinas municipales de la ONAT. Siempre su DJ se presenta en nuestras oficinas, le dé a pagar o no, si le da apagar, efectúa el pago en el Banco.
    • Asegúrese de llenar 2 modelos, sin borrones y tachaduras. Los importes se registran en pesos sin centavos.
    • Un modelo de DJ lo entrega y el otro es para usted y debe conservarla por un período de 5 años, junto con los documentos que la respaldan.

    Importante: Usted jura la veracidad de los datos que declara y por ello es obligatoria su firma en el modelo.

     

    • ¿Qué pasa si no presenta la Declaración Jurada o lo hace fuera de fecha?
    • Usted puede ser sancionado según lo establecido en la legislación tributaria.
    • ¿Dónde se paga?
    • En las sucursales bancarias.
    • ¿Con qué modelo se paga?
    • Con el modelo RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural).
    • Mediante el modelo de aporte al Presupuesto CR-09.

    Usted debe conocer que los tributos que usted paga van directamente al presupuesto local, o sea a su municipio y es el aporte con el cual contribuye a que el Estado pueda obtener los recursos que necesita para financiar el gasto público.  Gasto público, que en Cuba significa acceso gratuito a:

    • Los servicios de salud y educación,
    • La formación deportiva, artística, científica,
    • La asistencia y seguridad sociales a los ancianos y enfermos,
    • Los servicios comunales,
    • La defensa del país,
    • y otros, concebidos como derechos constitucionales de todos los cubanos.

            APORTE POR USTED Y POR ELLOS, APORTE POR EL BIEN DE TODOS.

    Sin título1

    Sin una agricultura fuerte y eficiente que podemos desarrollar con los recursos de que disponemos, sin soñar con las grandes asignaciones de otros tiempos, no podemos aspirar a sostener y elevar la alimenta-ción de la población, que tanto depende todavía de importar produc-tos que pueden cultivarse en Cuba.

    Raúl Castro Ruz

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