No se indemnizarán las consecuencias de los siguientes hechos:
- Actos cometidos intencionalmente por el Asegurado, su representante, cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los daños o pérdidas materiales producidas antes de la concertación de la Póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
- Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.
- Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del Asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el vehículo asegurado.
- Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el transporte de explosivos, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma diferente a la declarada por el Asegurado o Tomador al contratar el seguro.
- Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
- Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín, conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
- No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del Asegurado o conductor del vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancias concurrentes en el evento dañoso.
Además se excluyen, para los riesgos de Incendio, Rayo, Explosión, Transporte, Choque, vuelco y Cubierta Comprensiva los siguientes hechos:
- Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
- La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
- La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
- Los daños acontecidos durante la transportación de carga o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
- La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.
- Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya afectado también otras partes del vehículo.
Se excluye para el riesgo de Cubierta Comprensiva:
- Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo objeto de seguro cuando el Asegurado o Tomador no hubiere tomado con tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito, la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología, según corresponda.
- Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar con el vehículo asegurado a través de una inundación.
- Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del consumo de combustible contaminado.
Se excluye para la cobertura de Responsabilidad Civil:
- Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
- La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
- La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
- Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado o conductor; así como los del cónyuge o familiares del Asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos transportados en él.
- Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no esté obligado a responder el Asegurado.
- Las obligaciones del Asegurado, derivadas de una relación laboral.