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Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2020 en Cienfuegos: ¿qué requisitos tener en cuenta?

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Acerca de la declaración jurada sobre los ingresos no tributarios

La Campaña de Declaración y Pago de Tributos es un proceso tributario que tiene lugar cada año, comprende la declaración y el pago de uno o varios tributos establecidos por la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano y la Ley 130 del Presupuesto del Estado para el año fiscal.

La ONAT en Cienfuegos brinda la información que debes conocer:

Tributos y Períodos:
  • Impuesto sobre Ingresos Personales. (del 6 de enero al 30 de abril).
  • Impuesto sobre Utilidades. (Del 6 de enero al 31 de marzo).
  • Otros Ingresos no Tributarios. (del 6 de enero al 31 de mayo).
  • Impuesto sobre el transporte Terrestre. (De 6 de enero al 30 de septiembre).
  • Impuesto sobre la propiedad o Posesión de Embarcaciones. (6 de enero al 30 de septiembre).
  • Para los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores agropecuarios individuales del sector no cañero.(del 2 de marzo al 30 de junio)
  • Impuesto sobre Ingresos personales. (Del 1ro de julio al 31 de octubre) Para los productores individuales y propietarios de tierra de Sector Cañero

Del Impuesto sobre los de Ingresos Personales: son sujetos de este impuesto las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos obtenidos cualquiera que sea el país de origen de estos ingresos. Además de las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la República de Cuba, por los ingresos que obtengan o generen en el territorio nacional. 

Las figuras que se identifican con este impuesto sobre los ingresos personales son los trabajadores por cuenta propia (TPCP), los creadores y artistas, comunicadores sociales y diseñadores, periodistas obligados, las figuras mixtas y los de la actividad 905 que son trabajadores de sucursales extranjeras.

La Ley 113/ 2012 para este impuesto regula como beneficio fiscal que todos los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero se les concede una bonificación por pronto pago, de un descuento del cinco por ciento (5%) de la cuantía que les resulte a pagar la Declaración Jurada.

Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores agropecuarios individuales del sector no cañero, el proceso se les concede una bonificación del cinco por ciento (5%) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen antes del 30 de abril.

A los productores agropecuarios individuales del sector cañero se les concede una bonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que les resulte a pagar según Declaración Jurada, a aquellos que declaren y paguen antes del 30 de agosto.

Aspectos importantes a tener en cuenta durante la confección de la declaración jurada:
  • La Declaración Jurada se confecciona a máquina de escribir o tinta, en letra de molde. NO puede presentar enmiendas ni tachaduras.
  • Los espacios sombreados NO se utilizan  por el contribuyente. Las filas vacías se igualan a cero (0).
  • La Declaración Jurada se confecciona en dos ejemplares, uno para la Oficina municipal de la ONAT y otro para el contribuyente, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal, en el ejercicio de las actividades autorizadas.
  • La Declaración Jurada anual, se presenta dentro de los 60 días naturales, posteriores  al año  fiscal que se liquida. Para el caso del sector cañero se presenta hasta el  30 de  octubre o según lo defina la Ley Anual del Presupuesto u  otras disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios. Cuando abarca un período, inferior a 12 meses por baja, se presenta en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha del cese de la actividad.
  • Cuando el resultado de la Declaración Jurada da A PAGAR, el contribuyente se presenta en la Sucursal del Banco correspondiente a su  domicilio fiscal o de  cualquier otro municipio, a elección del contribuyente, a fin de pagar el impuesto.

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