Campaña de Declaración y Pago de Tributos 2020 en Cienfuegos: ¿qué requisitos tener en cuenta?

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Acerca de la declaración jurada sobre los ingresos no tributarios

La Campaña de Declaración y Pago de Tributos es un proceso tributario que tiene lugar cada año, comprende la declaración y el pago de uno o varios tributos establecidos por la Ley 113 del Sistema Tributario Cubano y la Ley 130 del Presupuesto del Estado para el año fiscal.

La ONAT en Cienfuegos brinda la información que debes conocer:

Tributos y Períodos:

Del Impuesto sobre los de Ingresos Personales: son sujetos de este impuesto las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos obtenidos cualquiera que sea el país de origen de estos ingresos. Además de las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la República de Cuba, por los ingresos que obtengan o generen en el territorio nacional. 

Las figuras que se identifican con este impuesto sobre los ingresos personales son los trabajadores por cuenta propia (TPCP), los creadores y artistas, comunicadores sociales y diseñadores, periodistas obligados, las figuras mixtas y los de la actividad 905 que son trabajadores de sucursales extranjeras.

La Ley 113/ 2012 para este impuesto regula como beneficio fiscal que todos los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero se les concede una bonificación por pronto pago, de un descuento del cinco por ciento (5%) de la cuantía que les resulte a pagar la Declaración Jurada.

Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores agropecuarios individuales del sector no cañero, el proceso se les concede una bonificación del cinco por ciento (5%) de la cuantía que resulte a pagar según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen antes del 30 de abril.

A los productores agropecuarios individuales del sector cañero se les concede una bonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que les resulte a pagar según Declaración Jurada, a aquellos que declaren y paguen antes del 30 de agosto.

Aspectos importantes a tener en cuenta durante la confección de la declaración jurada: