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Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la DMOTU la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.

El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad. La solicitud del trámite se presenta ante el funcionario de Ordenamiento Territorial (OGTV).

Término: 35 días hábiles, 15 para la DMOTU y 20 para la DPOTU.