dsf_Encuadres Des Industrial 5.jpg
dsf_Encuadres Visita 3.jpg
dsf_Encuadres Castillo 3.jpg
dsf_Encuadres Comercio 4.jpg
dsf_Encuadres Des Industrial 11.jpg
dsf_Encuadres Des Industrial 12.jpg
dsf_Encuadres Vivienda 2.jpg
dsf_Encuadres Visita 5.jpg
dsf_Encuadres Gastron 5.jpg
dsf_Encuadres Gastron 1.jpg
dsf_Encuadres Des Industrial 13.jpg
dsf_Encuadre Postal.jpg
dsf_Encuadres Muelle 3.jpg
dsf_Encuadres Punta Gorda 1.jpg
dsf_Encuadres Noche 8.jpg
previous arrow
next arrow

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )
Pin It

 

El Registro de la Propiedad inscribe los bienes inmuebles, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo da a conocer sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos en ley. Los derechos inscriptos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble. “El Registro inscribe títulos y publíca Derechos”.

Para inscribir una vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales, transmitente del derecho con sus generales y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Documento del pago del impuesto, si corresponde su exigencia.

           La solicitud puede ser presentada por el   adquirente del derecho, el que trasmite, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés en legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuesto sobre documentos:

Para Certificaciones: sellos del timbre por valor de $10.00

Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Para Notas Simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción: 10 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. La inscripción primera es exenta de pago, las posteriores se cobran según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

Horario de prestación de los servicios:

De lunes a viernes 7:30am a 12:30pm – 1:00pm a 5:00pm.

Procedimiento para realizar el Pago del Impuesto Fiscal.

  • Comprar la planilla de Declaración Jurada en el correo. ($ 1.00 cup)
  • Dirigirse a las oficinas de Bufete Colectivo para llenar la plantilla.
  • Dirigirse a cualquier sucursal bancaria para hacer efectivo el pago de dicho impuesto.
  • Traer al Registro junto con los demás documentos la planilla con el comprobante de pago del Banco.

  Procedimiento para la Actualización del Título de Propiedad.

  • Solicitar Dictamen Técnico del Arquitecto de la Comunidad. (Calle Santa Elena frente a la oficina de Multas).
  • Si realizo acciones constructivas ilegales sin correspondiente Licencia de Construcción, dirigirse a las oficinas de la Dirección Municipal de la Vivienda (ERFA 4 Calle San Carlos después de la Terminal de Ómnibus).

Si su vivienda se mantiene con la misma composición desde sus orígenes y solo lleva la subsanación de errores u omisiones dirigirse a la Notaría. (Calle Santa Cruz detrás de la Terminal de Trenes).

  • Dirigirse al Registro de la Propiedad para hacer la inscripción.

 

 

¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?