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En la investigación de solicitud del nuevo servicio se supervisan si las instalaciones interiores reúnen las condiciones técnicas según establece el Código de Seguridad Eléctrica de la Ley Eléctrica 1287, si no cumple los requisitos no se emitirá modelo Contrato de Servicio.

El cliente debe presentar el documento que lo acredita en posesión legal del inmueble, aceptándose uno de los siguientes:

a) Escritura de propiedad o título de propiedad de la vivienda.

b) Certificado de usufructo gratuito permanente.

c) Certificado de habitable expedido por la Dirección de Vivienda correspondiente.

d) Licencia de Construcción para nuevas viviendas con facilidades temporales construidas, exceptuando los desgloses o viviendas existentes.

e) Resolución de permuta.

f) Contrato con el organismo propietario del inmueble otorgando el uso usufructo al solicitante del servicio.

g) Autorización para la construcción u ocupación de una vivienda expedida por el organismo competente en esa zona: ANAP, Poder Popular, Cooperativa e Hidroenergía.

El cliente debe facilitar los siguientes datos:

1. Nombre y Apellidos del solicitante.

2. Número de carné de identidad.

3. Dirección del inmueble en cuestión detallando:

a) Calle y Número, detallando algún punto de referencia que lo identifique.

b) Nombre de las entre calles.

c) En las zonas rurales se informará el nombre o el número de carretera y número del kilómetro y/o nombre de la finca donde se encuentra ubicado el inmueble.

d) Teléfono.

e) Cantidad de personas del núcleo familiar.

f) Recibo de pago del cliente más cercano.

g) Magnitud de la carga a conectar, detallando número y capacidad de luces y otros equipos eléctricos que se vayan a utilizar, así como el voltaje de operación de los mismos.

La solicitud de suministro de energía eléctrica se presenta con no menos de diez (10) días naturales de antelación a la necesidad del servicio. Dentro de ese término se verifica si cumple o no con las condiciones técnicas para la ejecución del servicio.

 

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