En la mañana de este sábado se efectuaron en Cienfuegos las elecciones del Gobernador y Vicegobernador provincial por los delegados a las 8 asambleas municipales del Poder Popular del territorio, al igual que en toda Cuba. Según los datos ofrecidos por el Consejo Electoral Nacional, fueron elegidos en Cienfuegos, Alexandre Corona Quintero como Gobernador provincial con un 99.03% de los votos, y Yolexis Rodríguez Armada como Vicegobernadora provincial con un 97.86% de los votos.
Gobernador: Alexandre Corona Quintero
Fecha de Nacimiento: 13/11/1972
Edad: 47 años
Sexo: Masculino
Color de la Piel: Blanca
Nivel Escolar y Especialidad: Superior, Licenciado en Derecho
Organizaciones Políticas y de Masas: PCC, CTC, CDR
En 1995 concluye los estudios universitarios en el Instituto Superior del MININT en Villa Clara e inicia su vida laboral como Oficial de dicha institución. A partir de 1997 inicia su tránsito por diferentes cargos de dirección en el sector de la Industria Pesquera, desde Subdirector de la Estación de Alevinaje hasta Director General en las Empresas EPICEN y YAGUACÁN.
En el año 2006 fue promovido al cargo de Vicepresidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular en Cienfuegos y a partir del 2008 es electo Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular en ese territorio, hasta la actualidad.
Ha recibido, entre otros reconocimientos, las Monedas Conmemorativas por el XL Aniversario de la Constitución de los Órganos del Poder Popular y por el 200 Aniversario de la Ciudad de Cienfuegos.
Es Máster en Dirección y cursó los Diplomados en Seguridad y Defensa Nacional y en Administración Pública.
Vicegobernadora: Yolexis Rodríguez Armada
Fecha de Nacimiento: 13/04/1971
Edad: 48 años
Sexo: Femenino
Color de la Piel: Blanca
Nivel Escolar y Especialidad: Superior, Licenciada en Contabilidad y Finanzas
Organizaciones Políticas y de Masas: PCC, CTC, CDR, FMC
En su etapa estudiantil, fue miembro del secretariado Municipal de la FEEM y su Presidenta en el Municipio de Cienfuegos, participando en el VII Congreso de la organización.
En 1993 comienza su vida laboral en la Empresa de Microbrigada Social, ocupando las responsabilidades de Auxiliar de Contabilidad, Contador y Especialista B en Contabilidad.
En 1998 se traslada a la Escuela de Hotelería y Turismo en Cienfuegos, desempeñándose en los cargos de Auxiliar de Contabilidad, Contadora, Especialista en Contabilidad y Costo, Especialista en Gestión Económica, Profesora y Especialista Ramal. En el 2016 es promovida a Subdelegada del Ministerio de Turismo en la provincia.
Posee la Especialidad en Gestión Contable Financiera. Es la Organizadora de la Zona de los CDR en su lugar de residencia
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Amada Zequeira Angarica, presidenta del Consejo Electoral Provincial (CEP), en declaraciones al periódico 5 de septiembre, manifestó que “la jornada transcurrió de manera satisfactoria y con total apego a la Constitución”.
¿Cómo se eligió al gobernador y el vicegobernador?
A las nueve de la mañana de este sábado comenzaron los actos en todos los municipios, presididos por un Diputado a la Asamblea Nacional, designado por el Consejo de Estado, y el presidente del Consejo Electoral Municipal. A los participantes se les ofreció información sobre la votación y se dio lectura a la biografía de los compañeros propuestos.
Los delegados pudieron efectuar su voto de manera directa, libre, secreta y directa, ya fuera por uno, por dos o por ninguno de los candidatos. El CEP realizó el escrutinio según lo establecido y transmitió la información al Consejo Electoral Nacional, ente encargado de validar los resultados e informar al presidente de la República, al presidente del Consejo de Estado, y a todo el pueblo.
La Ley Electoral establece que la elección de Gobernadores y Vicegobernadores, se celebra cada cinco años, el mismo día y hora en todo el territorio nacional, en la fecha que determina el Consejo de Estado, que a su vez lo informa al Consejo Electoral Nacional.
Puede ver el contenido del programa Hacemos Cuba sobre la elección del gobernador y el vicegobernador en el canal de youtube de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Cienfuegos.
En el artículo 175 de la Constitución se establece: El gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
¿Cuándo tomarán posesión de sus cargos los gobernadores y vicegobernadores?
La Ley Electoral establece al respecto:
Artículo 252.1. Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los veintiún (21) días siguientes a su elección.
¿Qué funciones tiene el gobernador?
La Constitución de la República establece las funciones del Gobernador:
ARTÍCULO 179. Corresponde al gobernador:
- a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.
¿Qué funciones tiene el vicegobernador?
ARTÍCULO 181. El vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el gobernador.
Asimismo, sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
¿Cómo se ejercerá entonces el Gobierno Provincial del Poder Popular?
En la Constitución de la República CAPÍTULO I GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR se señala:
ARTÍCULO 170. En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un gobernador y un Consejo Provincial.
ARTÍCULO 171. El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y tiene como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 172. El Gobierno Provincial del Poder Popular coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 173. El Gobierno Provincial del Poder Popular en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.
¿Cómo se compone y qué funciones tiene el Consejo Provincial?
ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.
Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.
ARTÍCULO 183. El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.
ARTÍCULO 184. Corresponde al Consejo Provincial:
a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;
b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;
c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;
e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;
f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;
g) pronunciarse, a solicitud del gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;
h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;
i) hacer recomendaciones al gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;
j) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
k) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y
m) las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.