Se aprueba tope de precio para la venta de tomate en la provincia.

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GOBERNADOR DEL PODER POPULAR PROVINCIAL DE CIENFUEGOS

RESOLUCIÓN 155

POR CUANTO: La Ley 138 del 5 de febrero del 2020 De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del poder Popular, establece en su artículo 24 inciso c, que le corresponde al Gobernador dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan.

POR CUANTO: La Resolución 329 del Ministerio de Finanzas y Precios establece en su Anexo II la Nomenclatura de Productos y Servicios cuyos precios y tarifas a la población son de aprobación por los Consejos Provinciales estableciendo en su numeral 7, otros productos y servicios de elaboración y prestación en el territorio que lo requieran, excepto aquellos cuyos precios y tarifas a la población son facultad del Consejo de Ministros, del Ministerio de Finanzas y Precios y otros organismos, organizaciones o entidades nacionales.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 145 del 17 del mes de noviembre del 2022 emitida por quien suscribe, se aprobaron para la provincia de Cienfuegos los precios máximos de venta minoristas de los productos agrícolas para la venta liberada a la población por personas naturales y jurídicas autorizadas para ello en la provincia de Cienfuegos.

POR CUANTO: Dada las características de la producción agropecuaria en la provincia, donde todos los municipios tributan productos hacia el municipio cabecera, resulta necesaria la aplicación de precios máximos de venta a la población de manera coherente a nivel provincial; por lo que es preciso proceder como a continuación se expone.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 179 inciso c) de la Constitución de la República de Cuba y de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 138 del 17 de diciembre del 2020 De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular;

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar como precio máximo de venta minorista del tomate para la venta liberada a la población por las personas naturales y jurídicas autorizadas para ello en la provincia de Cienfuegos el de 25.00 pesos la libra.

SEGUNDO: El precio minorista máximo aprobado en la presente Resolución se corresponde con los de primera calidad; para formar los de segunda calidad se aplica un descuento del quince por ciento del precio de la primera; el precio del producto con calidad fuera de norma se fija con un diez por ciento inferior a la segunda calidad.

TERCERO: Los trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer la comercialización minorista de productos agropecuarios en forma ambulatoria pueden aplicar hasta un 30 % por encima del precio previstos en la presente Resolución.

CUARTO: El precio minorista máximo que se aprueba no puede exceder el 30 % al precio de compra al productor.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 15 de diciembre del año en curso.

NOTIFÍQUESE a la Directora de la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de Cienfuegos.

COMUNIQUESE a la Delegada Provincial de la Agricultura en Cienfuegos, al Director de la Empresa Provincial de Acopio, Intendentes Municipales y a los Directores de la Dirección Provincial y Direcciones Municipales de Inspección.

ARCHÍVESE el original en la unidad organizativa de asesoramiento jurídico del Gobierno Provincial del Poder Popular de Cienfuegos.

DADA en la ciudad de Cienfuegos, el día 9 del mes de diciembre del 2022.
Año 64 de la Revolución.

Alexandre Corona Quintero