Imprimir
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
Valoración:
( 0 Rating )

 

Nota: Al fallecer el propietario de la finca rústica, el Delegado o Director Municipal, ordena el pago de la renta por un período de 90 días a los herederos que dependan económicamente del causante, o menor tiempo siempre que exista el pronunciamiento del Delegado o Director Provincial, la cuantía no puede ser superior a lo que cobraba el arrendador.
La Resolución que adjudica la herencia, dispone el traspaso al estado de la finca rústica y la cancelación de la renta y el pago del valor de la finca a los herederos que tienen derecho según el artículo 18 del Decreto-Ley 125/91.
Las normas aplicables son: