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La función notarial en la República de Cuba data desde el año 1873. El Estado reconoce la existencia del Notario como funcionario público y profesional del derecho facultado para dar fe de los actos jurídicos, hechos o circunstancias de relevancia legal o mediante los cuales se acreditan y legitiman derechos civiles, sucesorios, patrimoniales, que se generan en la actividad extrajudicial de las personas naturales y jurídicas, en los que por razón de su cargo interviene, de conformidad con lo establecido en la ley.

El Notario se subordina al Ministerio de Justicia que ejerce la dirección técnica, normativa, metodológica y de control de dicha actividad; y a las direcciones provinciales de Justicia de los órganos  locales del Poder Popular y la del Municipio Especial  Isla de la Juventud, en sus correspondientes territorios, que ejercen administrativamente, entre otras atribuciones, la dirección del trabajo de los servicios  que prestan las unidades notariales, incluyendo el nombramiento del Notario, de su personal administrativo y de servicio, garantizan los recursos, coadyuvan al control y capacitación,  e informan al Ministerio de Justicia de sus resultados.

La provincia de Cienfuegos cuenta con 8 unidades notariales, 1 Archivo provincial de protocolos y un Departamento provincial de Notarias en toda la extensión del territorio, con 23 notarios en ejercicio, 1 notario archivero, 4 especialistas y un Jefe de Departamento.

Horarios:

Las unidades Notariales prestan servicio de Lunes a Viernes de 8:00am a 5:00pm, encontrándose planificado el horario para la recepción, confección y firma de los asuntos requeridos, cumpliendo los términos previstos para ello.

PRINCIPALES ACTOS Y HECHOS:

 ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ADJUDICACIÓN DE BIENES:

Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.

Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

 

DONACIÓN: Este contrato no puede realizarse bajo ninguna condición, es irrevocable. Puede declararse inoficiosa por disposición de tribunal competente.

DE BIENES MUEBLES:

 VEHÍCULOS:

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

DE BIENES INMUEBLES:

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

COMPRAVENTA:

VEHÍCULOS:

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer                    ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

BIENES INMUEBLES:

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

 

DE BIENES INMUEBLES:

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.

 

DECLARACIÓN O DESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS:

DIVISIÓN DE VIVIENDA:

CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR O AMPLIAR UNA VIVIENDA:

En esta figura los titulares del inmueble ceden el uso a  persona(s) determinada(s), por tanto, si las cesionarias deciden no edificar, este derecho de uso se restituye al propietario, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

CESIÓN DE PARTICIPACIÓN A TÍTULO GRATUITO:

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

 

PODERES:

MATRIMONIO:

La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen a la fecha de iniciada la unión de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

DIVORCIO NOTARIAL:

Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretendan liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

ESCRITURAS DE AUTORIZACIÓN:

AUTORIZACIÓN PARA OBTENER O ACTUALIZAR PASAPORTE DE MENOR DE EDAD

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

AUTORIZACIÓN PARA QUE EL MENOR DE EDAD CONTRAIGA MATRIMONIO:

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

AUTORIZACIÓN: que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se les reconozca la ciudadanía cubana y obtengan tarjeta de menor y pasaporte cubano, de proceder. De no ser los padres los titulares del inmueble, se aplica lo dispuesto en el 13.3

Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

 PRÉSTAMO SIMPLE DE DINERO:

Actas:

DECLARACIÓN JURADA:

ACTA DE NOTORIEDAD:

 

ACTA DE SUBSANACION DE ERROR U OMISION:

Documentos probatorios: los que califique el notario que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

ACTAS DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS DE REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, REHABILITACIÓN:

Documentos no Protocolizables:

 

LEGITIMACIÓN DE FIRMA:

COTEJO  DE DOCUMENTO:

EXPEDICIÓN DE COPIAS:

Los requisitos para obtener copias autorizadas de un documento notarial son: