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 La Inscripción del Matrimonio la practicará el registrador del estado civil en el momento en que autorice la formalización del acto o de conformidad con:

a) La copia autorizada del documento notarial;

b) la ejecutoria del tribunal competente;

c) los documentos autorizados por las personas a que hacen referencia la Ley;

ch) los documentos en que consten los matrimonios religiosos celebrados desde el primero de enero de 1885 hasta el 18 de agosto de 1918, ambos inclusive, de conformidad con los requisitos que establece el Reglamento de la Ley.

La ejecutoria del tribunal competente se inscribirá en la oficina municipal del Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio del promovente.