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El Poder Popular en Cuba es el sistema de órganos organizado en correspondencia con lo dispuesto en los capítulos X y XII de la Constitución de la República, que tiene como fin, instituirse en medio de acción del proyecto sociopolítico cubano para la construcción de una sociedad socialista, como expresión de verdadera democracia y en correspondencia con los fundamentos teóricos y jurídicos enunciados en el propio texto constitucional. El presente documento que constituye la estrategia de Comunicación de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP) en Cienfuegos, muestra los procedimientos y acciones que deben ser implementados por el área de comunicación hasta el final del XII periodo mandato.

En concordancia con la institucionalidad existente, en Cuba todos los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios fundamentales de la democracia socialista que se expresan en las reglas descritas a partir del artículo 68 de la Constitución de la República:

  1. Todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
  2. Las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
  3. Los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
  4. Cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;
  5. Las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
  6. Los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
  7. La libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.