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    Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

    Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, disuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son:

    1. Descuento de   un 5%   de la cuantía a pagar que resulte del cálculo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para quienes   liquiden antes del 28 de febrero.
    2. Descuento de un veinte por ciento (20%) de la cifra a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa), para los propietarios o poseedores de vehículos de motor o tracción animal que paguen también antes del 28 de febrero.
    3. Descuento de un diez por ciento (10%) del monto a liquidar como Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, para los contribuyentes que sitúen anuncios y aporten anticipadamente la totalidad anual de este tributo, dentro del primer mes del año en que se les haya fijado la obligación de tributar.
    4. A las personas que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia se les exime, del pago de las obligaciones tributarias, excepto la Contribución a la Seguridad Social, en los primeros tres (3) meses de operaciones. Mientras que quienes se reincorporen disfrutarán de dicho beneficio, siempre que hayan transcurrido treinta y seis (36) meses desde que causaron baja de la ONAT.
    5. El beneficio comienza a contar a partir del mes siguiente a aquel en que se inscribió el contribuyente y se aplica a la persona; por lo tanto, si esta se inscribe en varias actividades, no comienza a pagar por los ingresos que las mismas generen, hasta después de transcurridos los 3 meses de exención establecidos en la Ley.
      • Por ejemplo, si una persona se inscribe por primera vez como trabajador por cuenta propia en enero,   en la actividad de arrendador, febrero, marzo y abril son sus meses de beneficio, y paga en junio por los ingresos obtenidos en mayo. Si en febrero se da alta como cafetería y en marzo como   artesano,   tampoco aporta por lo que dichos oficios generen en esos meses, pues esos ingresos se obtuvieron dentro el período de exención. De modo que, en este caso, el primer pago por todas las actividades se hace efectivo en la misma fecha: junio.
    6. Están exonerados del pago de impuestos, durante el primer año en que egresan, los recién graduados que no resulten ubicados y decidan incorporarse a alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia; así como los provenientes de las escuelas de artes, en cualquier manifestación, una vez que comiencen a ejercer su especialidad.
    7. Los artistas y creadores del sector de la cultura, su personal de apoyo, los comunicadores sociales y diseñadores tienen derecho a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos anuales obtenidos, cuando se demuestre un incremento real de la carga financiera, con respecto al año fiscal anterior.

     

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