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Enjuician a coleros, acaparadores y revendedores en Cienfuegos

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revendedores y coleros cienfuegos

Debido a la situación económica existente en el territorio nacional, en nuestro país se inició la operación lucha contra coleros, acaparadores, revendedores, traficantes ilegales de monedas y participantes en otras actividades ilícitas y antisociales que se les vinculan, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular dictó la Instrucción No. 252, de 30 de julio de 2020, donde se establecen orientaciones acerca de la manera de proceder en aquellos asuntos respecto a los delitos e ilegalidades vinculados con dicha situación.

El Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos, a tenor con lo dispuesto por la referida instrucción, ha radicado once asuntos que obedecen a las tipicidades delictivas de acaparamiento, actividades económicas ilícitas, apropiación indebida y malversación, así como un estado peligroso por conducta antisocial.

Según detalles ofrecidos por Mairobys Sarduy Alejo, presidenta del órgano judicial cienfueguero, en dichos asuntos “se han acordado decisiones judiciales con el debido rigor, pero dotadas de objetividad, proporcionalidad y racionalidad; solo en tres de estos procesos los fallos judiciales han adquirido la correspondiente firmeza. Fueron impuestas como sanciones principales la privación de libertad, subsidiada en los casos correspondientes por trabajo correccional con internamiento y limitación de libertad”.

En cuanto a esta última, su duración es por igual término que la de privación de libertad fijada y le impone al sancionado que, durante su cumplimiento, no podrá cambiar de residencia sin autorización del tribunal, y está obligado a comparecer ante él cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción; no tiene derecho a ascensos ni a aumentos de salario, y debe mostrar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y respeto a las normas de convivencia socialista.

“Si el sancionado se niega a cumplir las obligaciones inherentes a la sanción de limitación de libertad o, durante su ejecución las incumple, obstaculiza su cumplimiento o es sancionado por un nuevo delito, el tribunal dispondrá que cumpla lo que le resta de la pena de privación de libertad originalmente fijada, después de deducir el término cumplido de aquella; y si, por el contrario, cumple las obligaciones impuestas, el tribunal, al transcurrir el término, declarará extinguida la sanción”, añade Sarduy Alejo.

También precisó que, “en todos los casos, se impusieron sanciones accesorias consistentes en la privación de derechos y el comiso de los bienes provenientes del delito”.

En dos de las causas ya resueltas, es decir, con juicios orales celebrados, los acusados establecieron los correspondientes recursos de apelación y la sala de la especialidad ha dispuesto señalar la correspondiente vista; mientras que en seis procesos, los juicios orales están previstos para este mes.

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