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Un freno a la inflación en Cuba.

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Cuando a principios de año se aprobaron por el Gobierno las medidas para corregir distorsiones y reimpulsar la economía en el 2024, se explicaba por el Primer ministro, Manuel Marrero Cruz, ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, que respondían a demandas de la población y buscando soluciones propias a los problemas. Entonces, conocer que a partir del pasado lunes entró en vigor una nueva legislación que regula el pago del sector estatal al sector privado como parte de esas medidas, es uno de esos  reclamos a gritos de cada cubano, en un Estado socialista de derecho. Para citar un ejemplo: solo en el 2023, en Cienfuegos, el pago de productos y servicios del sector estatal al sector privado asciende a cifras multimillonarias y con tendencias creciente, cada año.

Si tenemos en cuenta entonces, que esta medida debe contribuir a que las compras de bienes y servicios que se realizan por las unidades presupuestadas, como principal cliente del sector privado, hagan un mejor uso y optimización de los recursos asignados en la prestación de servicios públicos de los que por derecho constitucional disfrutan de manera gratuita todo el pueblo, entonces su implementación justifica cualquier esfuerzo. Reconocer que la norma es extensiva al sector empresarial estatal cubano y que puede repercutir en la disminución de los costos en las cadenas de suministros para las producciones y en la disminución de los precios minoristas y mayoristas, constituye también un fin loable. Pero si a lo anterior añadimos que,todo ello permitiría poner freno a la inflación galopante que azota el bolsillo de los trabajadores en los últimos años, entonces cuenta con la aprobación casi que por unánime,  de todos.

La norma establece que “las entidades estatales, en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal, para la adquisición de bienes y servicios, conciertan precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento (30%) sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios”. Esta no es ajena a lo establecido en la Ley del Presupuesto del Estado en Cuba para el 2024, referente a “la exigencia en el uso y destino racional del gasto presupuestario” y a “exigir un uso más eficiente de los gastos corrientes en el sector presupuestado, acometer acciones integrales y sostenibles que garanticen el control de los recursos”.

Tampoco contradice lo dictado en la Resolución 148 de julio de 2023 referente a “las indicaciones metodológicas para la elaboración de la ficha de costos y gastos de productos y servicios, con el objetivo de realizar la evaluación de precios y tarifas, aplicables por todos los actores económicos”, sino que lo complementa. Es correspondiente además con las normas aprobadas en Cuba para frenar los precios abusivos, los que conceptualmente se expresan como: Precio abusivo, aquel cuyo crecimiento esté por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que busca un nivel de utilidad o ganancia desmedida.

¿Qué falta entonces?: Implementarla y garantizar métodos efectivos de regulación y control de los precios. Ahora bien, a nuestro juicio, estos mecanismos de control no pueden circunscribirse a revisar solamente si se cumple o no se cumple con que la tasa de utilidad máxima no exceda del treinta por ciento sobre el total de los costos y gastos. Sería algo superficial y burocrático que nos pudiera llevar a que se nos convierta en otro documento improductivo y que conduzcan a otros lamentables hechos, vinculados con la corrupción.

Si no se analizan con rigor la naturaleza, trazabilidad y legalidad de estos costos y gastos que se presentan en las fichas de costos por los productores privados, el batazo sería “de foul a las mallas”, utilizando el lenguaje beisbolero. Implementar la norma es loable, pero le corresponde al sector empresarial y presupuestado exigirlo en sus Comité de Contratación y demás órganos asesores, conociendo de antemano que un principio contable para cualquier actor económico está referido a la necesidad de reflejar los datos lo más fielmente posible en los instrumentos contables y garantizando la trazabilidad contable y fiscal.

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