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Disposiciones Jurídicas Resoluciones No 54 y 55/14 del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.

La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales, que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente, teniendo en cuenta las causales y prioridades para dicho otorgamiento y se legaliza ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).

Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre este.

Término: 60 días para el pago del solar en la sucursal bancaria.

Término: 30 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie.

Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales las siguientes:

  1. Haber sido afectado por desastres.
  2. Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
  3. Casos sociales y albergados.                                                                                          
  4. Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
  5. Por interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
  6. También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico – constructivo de la vivienda.

El régimen jurídico de las parcelas y solares yermos estatales que se asignen es en concepto de Derecho Perpetuo de Superficie, y podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación y a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.

Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m².

Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.

 

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