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El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.

El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

 

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